Cuando iniciaba mis estudios de economía, recuerdo la siguiente frase de un profesor: “En finanzas personales, en finanzas corporativas y en finanzas públicas, la regla es clave: nadie puede gastar más de lo que gana”. Las finanzas personales, como las corporativas, suelen estudiarse en profundidad. Sus efectos en rentabilidad, patrimonio, solvencia, liquidez, eficiencia, principio de causación, caja, capital de trabajo y fondos de maniobra suelen ser transversales tanto a nivel personal como a nivel corporativo.
Pero ¿las finanzas públicas? Las finanzas públicas, desde la “revolución” keynesiana, parecen referirse a un término muy elaborado y solo accesible a unos pocos expertos en “política económica”. Usualmente se habla de un nivel de endeudamiento y de un déficit fiscal que, medidos en cierto nivel del Producto Interno Bruto, resultan “eficientes” y otro, “peligroso”. Incluso parece contraproducente que, mientras el gasto en finanzas personales y corporativas debe optimizarse y reducirse, algunos de esos expertos lo consideren “positivo” para la economía; incluso se afirma que la economía colombiana crece debido al “gasto público”.
¿Son sustancialmente diferentes las finanzas públicas de las finanzas personales y corporativas? Esta pregunta, más que dar una respuesta, pretende ser un llamado no académico, sino un mecanismo de veeduría ciudadana capaz de entrar en el detalle. Cabe resaltar que estas veedurías ciudadanas del gasto son tan importantes para la ciudadanía que el congresista más votado lo ha hecho por ser veedor de los recursos públicos. Por lo anterior, desde Eco+Nomos sacaré una serie de escritos para analizar las finanzas públicas no como una rama de la macroeconomía, sino como verdaderas finanzas y acudiendo a criterios jurídico-económicos. Este será el primero de esta serie de escritos. El propósito de estos escritos es doble: por un lado, pretendo influir en las discusiones en materia de finanzas públicas; por otro, servir como muestra del razonamiento interdisciplinario de Eco+Nomos, que incorpora el análisis legal, económico, matemático y financiero como ejes de optimización y resolución de un problema.
Antes de entrar en los números y las ideas a discutir, quisiera recordar que existe una fuerte presión para incrementar el gasto público, lo que se convierte en un impuesto futuro. El primero es el problema de agencia del político —bien conocido en finanzas corporativas— y el segundo, el diseño constitucional que incentiva el gasto público en lugar de la responsabilidad fiscal. Al finalizar este artículo, explicaré los mecanismos que hacen que el gasto público afecte la economía en general y —spoiler alert— son más que la inflación y los impuestos.
- Revisando el problema de agencia del gobierno y planteando discusiones a sus mecanismos de control
Por diversos incentivos, los políticos suelen preferir un gasto superior al ingreso para maximizar el beneficio que el poder les genera. Esto es consistente con la literatura tanto económica como política sobre el incentivo. Un político que está un corto periodo de tiempo en el poder puede endeudarse y gastar más de la cuenta si le prestan a 30 años porque posiblemente en ese tiempo estará muerto, mientras que los votos y el poder se necesitan hoy. Como él no espera responder por esa deuda sino “la sociedad”, ¿realmente será igual que si se endeudara él mismo para gastar el dinero en fiestas con sus amigos? En finanzas corporativas, estos riesgos se blindan legalmente mediante estatutos que exigen autorizaciones o limitan las facultades de la alta gerencia para realizarlas sin la aprobación de la junta directiva. ¿Existen en el diseño constitucional mecanismos equivalentes a los estatutos de una empresa? ¿Son eficaces?
En Colombia, el artículo 364 establece: “El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.”. Desarrollando este principio, existe [se puede discutir si todavía existe porque no sirvió para disuadir al gobierno de no cumplirla] un mecanismo conocido como la regla fiscal, establecido en la Ley 1473 de 2011 y modificado por la Ley 2155 de 2021. Este mecanismo limita el nivel de endeudamiento del gobierno a un porcentaje del PIB. Mientras que en una compañía vulnerar las autorizaciones societarias podría dar lugar a la remoción de administradores,la Ley 1473 de 2011 ante incumplimientos plantea una sanción muy pobre:
“Artículo 13. En cualquier caso de incumplimiento de la regla fiscal, el Gobierno Nacional deberá explicar detalladamente y mediante el informe de que trata el artículo anterior, las razones del incumplimiento y fijar metas y objetivos tendientes a asegurar el cumplimiento de la misma.”
Además de este artículo, la Ley 2155 de 2021 estableció un nivel de déficit requerido. Por otro lado, aunque ya existía en la redacción original desde 2011, existe un Comité Autónomo de la Regla Fiscal. ¿Qué relevancia tiene esta entidad cuyos honorarios están a cargo de la nación? Básicamente, es una entidad pagada que puede hablar, pero que “Parágrafo 2”. Artículo 14. Ley 1473 de 2011. En ningún caso, los pronunciamientos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal serán vinculantes. Estos pronunciamientos deberán ser públicos.”
¿Se imagina que el efecto sea la cesación inmediata de la función del presidente? ¿O no la cesación inmediata, sino el embargo inmediato de todos sus bienes, rentas y cuentas, y la de todo su gabinete, como garante de su patrimonio y del excedente? En una entrevista, Warren Buffett (cfr. Yahoo Finance, 2025) planteó la solución al déficit de los Estados Unidos: el cese inmediato del Congreso norteamericano si el déficit público superaba el 3% del PIB. Realmente, los mecanismos para incentivar o alinear la responsabilidad fiscal son muy escasos; en Estados Unidos se discute el cierre del gobierno y el tope nominal de la deuda, pero es habitual que el Congreso se ponga de acuerdo en materia presupuestal. El último cierre del gobierno en Estados Unidos se extendió del 1 de octubre al 12 de noviembre. Aunque el mecanismo plantea efectos reales, ¿es lo suficientemente eficaz para disuadir los déficits persistentes y un pago de intereses mayor superando el presupuesto de defensa, no parece que allí se vea una solución en el corto plazo. En Argentina, el presidente Javier Milei, en la presentación del ejercicio fiscal de 2025, planteó un esquema que cambia radicalmente la construcción del presupuesto, partiendo del déficit cero y del cumplimiento de sus obligaciones. En su presentación, establece los principios que deberían delinear un presupuesto: «La piedra basal de este presupuesto es la primera verdad de una administración pública sana, una verdad que durante muchos años ha sido relegada en Argentina, el déficit cero» (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2024). Aunque el ejemplo del presidente Milei en materia de finanzas públicas es muy significativo, esta solución es una decisión de un presidente responsable, más que un resultado de algún incentivo o de un mandato legal.
Por otro lado, los acreedores en grandes emisiones de deuda pueden exigir un pago anticipado de la deuda si se incumplen condiciones como la regla fiscal. ¿Opera eso en las emisiones de deuda pública del gobierno nacional? No es común; sin embargo, la condición de liquidez y solvencia de un gobierno sí se penaliza mediante el costo de la deuda. Más adelante veremos el impacto que eso tiene, en particular, en las finanzas corporativas y personales. Para resumir este punto, a diferencia de los mecanismos que existen a nivel privado o jurídico corporativo para limitar un endeudamiento insostenible que genere un gasto ineficaz, no existe, a nivel legal y constitucional, una estrategia que no pueda simplemente evadirse en Colombia. Tampoco es usual, a nivel del derecho comparado, la existencia de mecanismos fuertes; el caso del tope de la deuda en los Estados Unidos y sus cierres de gobierno no resuelven el déficit crónico. El único ejemplo de una ley del presupuesto ha sido el manejo del presidente Javier Milei, pero esto ha surgido por iniciativa y responsabilidad suyas y no por mandato.
- El incentivo al gasto
Partamos de la siguiente premisa: el gasto público financiado debe pagarse mediante mayores impuestos futuros. Volviendo al ejercicio de una compañía en la que usted decide invertir (supongamos que el estado sea algo así). ¿Dejaría usted cláusulas que exijan un aumento de los gastos? ¿Estaría usted dispuesto a invertir en esa compañía siempre y cada vez más? ¿Qué haría usted si esa compañía, en la medida en que usted tenga otros ingresos por fuera, le tocara capitalizar más, pero si gana menos, recibirá una cantidad de dividendos?
Suponga, por ejemplo, que los estatutos de una sociedad exigen que el pago a los trabajadores represente el 10% de los ingresos. ¿Qué incentivos tendrá la compañía para reducir el gasto de personal? ¿Podrá hacerlo si hay pérdidas del 2% y encuentra que puede con robots costándole un 7% de los ingresos? Si la tecnología le genera fobia, invierta el ejemplo cambiando trabajadores por robos y viceversa.
Las disposiciones de la normativa constitucional son análogas a los ejemplos anteriores; imponen un gasto «inflexible» y, más o menos, con lógicas similares a las de los ejemplos anteriores. Vimos en el punto anterior que a los políticos les conviene tener beneficios hoy, pero además de esa conveniencia, se les exige gastar en unos temas puntuales. Aunque no de forma idéntica a los ejemplos, la Constitución contiene una serie de disposiciones que establecen ese tipo de incentivos de “inflexibilidad” del gasto.
Veamos algunas restricciones. La primera la encontramos en el tercer inciso del artículo 350 de la Constitución: “El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.”. ¿No es una norma clara la reducción porcentual, es reducir de un año a otro el gasto de inversión, o que la participación de la inversión sobre el gasto total no se reduzca? Pero más allá de eso, ¿qué pasa si se presentan problemas de liquidez? Como mínimo la gimnasia presupuestal de los encargados del presupuesto se vuelve compleja, pero, ¿es la inversión algo claro?
El tema es que la definición de lo que es la “inversión” no es clara ni en la Constitución ni en la jurisprudencia constitucional. El abanico es tan amplio que abarca desde la construcción de obras públicas hasta la repartición de subsidios. De hecho, el mayor componente de la inversión es la inclusión social y la equidad, por 20 billones de pesos (equivalentes a la última reforma tributaria). A continuación se abre el detalle de la interpretación de lo que es inversión en la Ley 2559 de 2025 que corresponde al presupuesto de 2026:
Rubros de Inversión — Presupuesto General de la Nación 2026
Clasificación por sector con montos y participación porcentual
| Sector / clasificación | Secciones presupuestales (referencia Ley) | Inversión total ($) | % del subtotal |
|---|---|---|---|
| Subtotal sectores compilados | 100.0% | ||
| PGN total vigencia 2026 (Art. 2°, Ley 2559/2025) — incluye funcionamiento, inversión y servicio de deuda | $546.975.198.920.436 | ||
Nota metodológica: Los montos corresponden únicamente a la columna «C. Presupuesto de Inversión» de cada sección. Las cifras de funcionamiento y servicio de deuda no están incluidas. El subtotal no representa el total de inversión del PGN, sino la agregación de los sectores identificados en el documento. Para el total oficial de inversión separado se requiere consultar el Decreto de Liquidación.
Generado a partir de la Ley 2559 de 2025 · Diario Oficial N.° 53.343
La siguiente restricción que ordena mayor gasto es la establecida en el artículo 357, que incluye el nuevo Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones es un mecanismo mediante el cual el gobierno central transfiere recursos a los departamentos para cubrir una serie de gastos:
ARTICULO 357. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 3 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de Participaciones crecerá como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Nación hasta llegar a ser el 39,5 por ciento de estos. Para este fin, se tendrá un periodo de transición de 12 años contados a partir del año siguiente en que se expida la ley de qué trata el artículo 356 constitucional, particularmente en su parágrafo 3. En todo caso, el incremento no podrá empezar a aplicarse antes del año 2027.
Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente.
Aunque, como reconoce el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo, esto puede servir para reducir la centralización (Revista Semana, 2026), también constituye un incentivo perverso para mantener déficits. Suponga que en el periodo de transición el gasto de funcionamiento e inversión del gobierno central sea del 70% de los ingresos de la nación; estaríamos hablando de un incentivo al déficit, al endeudamiento.
Hay un tema adicional de presión sobre el gasto: bajo la interpretación del “Estado Social de Derecho”, la Corte Constitucional, en su jurisprudencia sobre tutelas de constitucionalidad, actúa más como agente que favorece el gasto. Si bien su función es hermenéutica, la existencia de un amplio título de derechos sociales no deja más que espacio para que la Corte, por su garantismo de los derechos del individuo, se olvide de que hay otros que pagan esos derechos. Esta es una anécdota de una conversación con una persona líder del sector social. Hablando del tema presupuestal de una entidad de salud nos contaba de la tutela de un señor mayor que buscaba operarse de una impotencia para poder tener un “pleno goce de sus derechos” con su novia más joven. El señor gana la tutela y presiona a esta entidad para que cubra el costo de su cirugía. ¿Qué pasa entonces con los recursos que debían destinarse a cuidar a niños hemofílicos, a enfermos de cáncer y demás? Una solución a la crisis de salud es empezar a reducir todos esos costos jurisprudenciales generados por la Corte Constitucional, es decir, toda esa serie de «derechos» que, por su naturaleza, resultan demasiado costosos de pagar para un sistema en crisis. Si con 100 pesos se pagan los medicamentos de un niño hemofílico o una operación para potenciar el desempeño sexual, ¿en qué debería gastarse esa plata? La Corte Constitucional, en cierto razonamiento «kantiano», pretende ponderar «derechos en conflicto». ¿Por qué no incorporar la proporcionalidad mediante criterios presupuestales?
De lo anterior, se desprende una conclusión clara: existe un gasto “inflexible”. Es una realidad innegable, pero ¿de cuánto? Establece el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2025, incluyendo intereses; el “gasto inflexible” es del 89,1 % (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2025, P19). Existe realmente poco cuestionamiento sobre el funcionamiento del estado. Se considera un factor dado y, de lo que se ha escrito, es claro que hay altas presiones para seguir ahogando la economía, donde la categoría de “rico” en Colombia puede ser equivalente a un trabajador con salario mínimo en Estados Unidos. Pero es importante empezar a cuestionar ese dogma y, de hecho, existen algunas propuestas puntuales al respecto.
Así, en el marco de este escrito, me parece pertinente presentar el trabajo sobre eficiencia del gasto que conozco en un post de Daniel Raisbeck: https://aquileo.substack.com/p/politica-de-balance-fiscal-2026-2027. Se trata de una propuesta proactiva para eliminar 136 entidades del gobierno, con ahorros estimados en 70 billones de pesos. Esos ahorros de gastos implicarían una menor necesidad de endeudamiento, lo que, a su vez, produciría ahorros en intereses. Los 70 billones de pesos, con un presupuesto de 546 billones, equivalen a un ahorro del 12,82%. Esa cifra ya dejaría un presupuesto inferior en un 87,17% al valor de la ley del presupuesto presentada por el gobierno.
La iniciativa de Daniel Raisbeck es de carácter top-down; un análisis bottom-up que revise tanto las partidas como los procesos duplicados es posible que encuentre mayores eficiencias. En las cuentas públicas de Estados Unidos, el déficit fiscal, la emisión de deuda, las fuentes de impuestos, entre otros, se consolidan en una sola página y en una sola cuenta. En Colombia toca navegar entre los datos del Banco de la República, del Ministerio de Hacienda, del Portal de Transparencia Económica y de la DIAN para aproximar un reporte similar. ¿Será eso un indicio de la contratación de varios funcionarios públicos para algo que podría hacer uno? Creo que la tarea que seguiría a partir del artículo de Daniel Raisbeck sería analizar cuáles de esas entidades pueden eliminarse por decreto, cuáles requieren una ley y, si es del caso, cuáles requerirían un proceso mediante acto legislativo. Si se identifica con claridad el marco jurídico de las que pueden ser eliminadas por decreto, se pueden aportar sugerencias al próximo presidente para un plan de austeridad que puede iniciarse desde el primer día, sin necesidad de negociar con los partidos transaccionales y de oposición.
- ¿Por qué las finanzas públicas terminan afectando las finanzas corporativas y personales?
Los párrafos anteriores plantean un problema grave del diseño constitucional colombiano en materia de finanzas públicas. Para que estas modificaciones sean viables, se requiere un debate más amplio entre economistas, constitucionalistas, expertos en hacienda pública y legisladores capaces de plantear, en el futuro, una reforma constitucional consistente con unas finanzas públicas. Aquí hay un punto claro, ya sea que se crea en una visión amplia de la función del estado o en una mínima, como la mía, debe existir un acuerdo: ¡nadie puede gastar más de lo que se gana! Pero también quisiera responder a la pregunta: ¿Cómo inciden las finanzas públicas en las finanzas corporativas y personales? La forma, a través de los canales, que enseña la macroeconomía y, por medio de los efectos adversos de la política fiscal y monetaria.
La forma en que el desmedido gasto público impacta las finanzas personales y corporativas es a través de 6 mecanismos a continuación que pueden darse conjuntamente:
- Mayores impuestos futuros
- Inflación
- Mayores tasas de interés
- Crowding-out de recursos para inversión
- Impactos en la balanza comercial (se importa con deuda y no se exporta).
- Incorporación del riesgo país en la inversión extranjera y tasas de interés
El primer punto no requiere mayor exposición. Existen un gasto público creciente y acreedores que no tienen recursos infinitos para invertir en la deuda pública colombiana. La principal forma que que el estado incrementa sus ingresos es mediante el aumento de impuestos. Por eso, uno no paga impuestos dos veces bajo la misma reforma tributaria, a razón de una reforma cada año y medio. En esto tanto gobiernos de derecha y particularmente de izquierda han seguido presionando los niveles de impuestos, creando unos nuevos, forzando el nivel de las tarifas, entre otras
Aunque, por Constitución, el Banco de la República no puede prestarle dinero al gobierno sino con el concurso de toda su junta, y su función implica un rango meta de inflación, el gasto público, en una economía que favorece la inflación monetaria, la presiona. Así, las minutas del Banco de la República mencionan la presión de la demanda interna a través del gasto público. El razonamiento es básicamente que hay una mayor demanda interna (Banco de la República, 2026, p.10) que supera el crecimiento potencial de la oferta. Más adelante desarrollan tanto lo observado en el cuarto trimestre de 2025 como el incremento del salario mínimo como presiones adicionales (Banco de la República, 2026, p.17 y 22)
Como se observa, el déficit fiscal y la demanda que genera el gasto público ejercen presión sobre la inflación. Esto nos lleva al tercer mecanismo. Por eso el Banco de la República decidió subir las tasas de interés al 10,25%. Esto, de entrada, encarece el endeudamiento de toda la cadena productiva. Así, el efecto del déficit no es gratuito, sino que se manifiesta en una mayor inflación debido a las presiones sobre la demanda interna y al juego de decisiones que adopta el Banco de la República para evitarlo. En finanzas corporativas y personales, los créditos atados a la IBR sufren un impacto inmediato; los créditos atados a la UVR (usados en materia de vivienda) también se ven afectados. Adicionalmente, el nuevo crédito resulta más costoso. Incluso por el simple hecho de que existan mayores expectativas de inflación, las tasas de interés empiezan a incorporar este mecanismo.
El cuarto mecanismo del impacto del déficit se debe al efecto de crowding-out de la inversión privada (cfr. Garrison, 2001). Se suele considerar en el mercado que la deuda pública implica un menor riesgo. Esto es claramente discutible, pero no deja de ser un fenómeno de mercado. No existe un pool de ahorro infinito, sino que es limitado. Cuando el estado emite deuda nueva, parte del pool de ahorro se destina a ello; de esa forma, la cantidad de ahorro que puede destinarse al ahorro privado para inversión se reduce. ¿Se ve este efecto en Colombia? No sabría decirlo sin una medición econométrica precisa. Sin embargo, aunque puede deberse a una multiplicidad de causas, la formación de capital permanente presenta un fuerte decrecimiento (DANE, 2026, p. 27).
El mecanismo de la balanza comercial negativa es un síntoma de financiamiento deficitario (cfr. Garrison, 2001); este problema aqueja a Estados Unidos en la actualidad; es la fuente de la «guerra comercial», pero no es más que un síntoma de un problema fiscal. Usualmente se genera porque el endeudamiento es externo; por lo tanto, la balanza de pagos de importaciones no se ajusta a una mayor tasa de cambio, sino que, por el contrario, se compensa con el endeudamiento externo. ¿Pasa esto en Colombia? Hace pocos días se discutió una monetización de 5000 millones de dólares, pero es un tema puntual. Me parece que el mecanismo en Colombia opera mediante la especulación en el diferencial de tasas, lo que permite endeudamiento barato en el exterior e inversión costosa. Eso se llama carry-trade y, aunque es una forma especulativa, explicaría el ingreso de divisas que permite pagar la inversión. Esa es la razón —además de la debilidad del dólar a nivel global— de que el dólar esté tan barato.
El último mecanismo consiste en incorporar el riesgo país en los modelos de inversión. En finanzas, uno de los modelos más utilizados para calcular el costo de financiación de un proyecto es el CAPM, que utiliza ciertas variables de la Bolsa de Nueva York y la deuda pública norteamericana y calcula lo que cuesta financiarse a un sector. Esto es común si se tiene experiencia en finanzas corporativas o en valoración de empresas. El riesgo país (un mayor gasto, un mayor déficit) se traduce en una percepción de riesgo mayor y se cobra a las inversiones en algunos países. Sí, el riesgo país reduce el valor de las empresas colombianas. Esta situación suele resolverse o mitigarse en países dolarizados (Echarte Fernández, 2021).
4. ¿Qué sigue?
Como se mencionó al inicio, los objetivos pretenden, por un lado, dar a conocer el estilo de razonamiento de Eco+Nomos y, por otro, brindar un servicio de concientización sobre los peligros del gasto público, que genera mayores impuestos o presiones negativas sobre las finanzas corporativas y personales. Mientras tanto, continuaré escribiendo sobre las opciones de optimización y reducción del gasto público; espero servir de conciencia para que se empiecen a generar mayores niveles de veeduría ciudadana, de preguntas. Deseo que esto empiece a servir y a generar inquietudes entre los encargados de la política pública de todas las ramas y de los entes de control. El «Estado social de Derecho» no solo no es gratis, sino que resulta muy costoso, con excesivas restricciones para quien pretenda actuar con responsabilidad financiera. Lo es para los ciudadanos: reformas tributarias constantes, inflación, estancamiento, etc.
Por mi lado, dejo temas para entradas futuras: el potencial de privatizaciones, el manejo de caja del gobierno, ideas de optimización financiera, el análisis de las finanzas de RTVC y los ahorros que generaría su privatización, oportunidades estratégicas del manejo del Grupo Ecopetrol para el manejo del endeudamiento, el contraste de la información de la Contaduría General de la Nación con la metodología de caja del recaudo y gasto público, hasta la creación de mecanismos de titularización para una financiación a un menor costo.
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
Acto Legislativo 3 de 2024. (2024). Por medio del cual se modifica el artículo 357 de la Constitución Política de Colombia.
Banco de la República. (2026). Informe de política monetaria 01/2026. Bogotá, D. C., Colombia. https://repositorio.banrep.gov.co/server/api/core/bitstreams/9f097207-8493-4f1e-8242-bd427b467c91/content
Constitución Política de Colombia. (1991).
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2026). Producto interno bruto trimestral (PIB): IV trimestre de 2025 (boletín técnico). https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PIB/bol-PIB-IVtrim2025.pdf
Echarte Fernández, M. Á. (2021). La dolarización en América Latina: Un análisis desde la perspectiva de la escuela austríaca (2.ª ed.). Unión Editorial Colombia.
Garrison, R. W. (2001). Time and money: The macroeconomics of capital structure. Routledge.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (2024, 15 de septiembre). 🇦🇷 PRESENTACIÓN PRESUPUESTO 2025 | JAVIER MILEI, Presidente de la Nación Argentina DISCURSO COMPLETO [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=kY0h_Pq9KkI
Ley 1473 de 2011. (2011). Por la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.102.
Ley 2155 de 2021. (2021). Por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 51.796.
Ley 2559 de 2025. (2025). Por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Diario Oficial No. 53.343.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025). Marco fiscal de mediano plazo 2025. Gobierno de Colombia.
Ocampo, E., & Cachanosky, N. (2022). Dolarización: Una solución para la Argentina (2.ª ed.). Editorial Claridad.
Raisbeck, D. (2025, 16 de julio). Política de balance fiscal 2026-2027. Aquileo.https://aquileo.substack.com/p/politica-de-balance-fiscal-2026-2027
RevistaSemana. (2026, 18 de marzo). Elecciones: hablan ABELARDO De La Espriella y SU FÓRMULA, José Manuel Restrepo | El Debate [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/live/nQqZNMuYxgI
Yahoo Finance (2025, February 23). Warren Buffett said he could end U.S. deficit in 5 minutes. .https://finance.yahoo.com/news/warren-buffett-said-could-end-233043535.html


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